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    Ramfis Trujillo NO PUEDE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA...

    El pasado 7 de noviembre 2023, la Junta Central Electoral No aceptó la Candidatura del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, quien es Nieto del Sátrapa Dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien gobernó la República Dominicana por 31 años consecutivos.

    Para que los ciudadanos de a pie, como nos identifican a los “Pobres”, puedan entender que sucedió, me permito estas letras.

    Sucede que, nuestra Carta Magna, establece en su artículo 20 y en el párrafo de este, lo siguiente:

    Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

    Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

    En tanto que en el artículo 22, establece:

    Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

    1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

    2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;

    3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;

    4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;

    5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

    Mientras que, es esa misma Constitución o Carta Magna que le otorga a la Junta Central Electoral personería jurídica y autonomía, además que, establece su Responsabilidad Principal, en el artículo 212, establece lo siguiente:

    Artículo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

    Párrafo I.- La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

    Párrafo II.- Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.

    Párrafo III.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.

    Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

    Por lo que, sin irnos más allá, podemos decir que el señor Ramfis Trujillo NO PUEDE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, ¿por qué? Porque no ha cumplido con el mandato de la Constitución Dominicana, promulgada el 13 de junio del año 2015.

    Entonces vale preguntarnos, ¿Pretende Ramfis Trujillo violentar la Constitución a su favor?, ¿Quién nos garantiza que el señor Ramfis Trujillo, de ser electo presidente de la República Dominicana, va a Respetar esa misma Constitución que hoy violenta?, ¿Puede el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo hacer un gobierno apegado a los cánones constitucionales sin caer en el “Estilo de Gobierno” de su abuelo?

    Si los dominicanos nos respetáramos, aprenderíamos a dejar de ser el Guacanagarix del siglo XXI; dejaríamos de ser los “Hazme reír” del resto del mundo.

    ¿Cómo es posible que venga un Juan de los Palotes a querer imponernos y/o violentar nuestras reglas solo por simples apetencias personales?

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