A propósito de…
Ramfis Trujillo NO PUEDE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA...
El pasado 7 de noviembre 2023, la Junta Central Electoral
No aceptó la Candidatura del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo,
quien es Nieto del Sátrapa Dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien
gobernó la República Dominicana por 31 años consecutivos.
Para que los ciudadanos de a pie, como nos identifican a los “Pobres”, puedan entender que sucedió, me permito estas letras.
Sucede que, nuestra Carta Magna, establece en su artículo
20 y en el párrafo de este, lo siguiente:
Artículo
20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y
dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición
de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
En tanto
que en el artículo 22, establece:
Artículo
22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de
ciudadanas y ciudadanos:
1)
Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2)
Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
3)
Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones
fijadas por esta Constitución y las leyes;
4)
Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público
y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes
que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Mientras
que, es esa misma Constitución o Carta Magna que le otorga a la Junta Central
Electoral personería jurídica y autonomía, además que, establece su Responsabilidad Principal, en el artículo 212, establece lo
siguiente:
Artículo
212.- Junta Central Electoral. La Junta Central
Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal
será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de
elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente
Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Párrafo
I.- La Junta Central Electoral estará
integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un
período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores presentes.
Párrafo
II.- Serán dependientes de la Junta Central
Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.
Párrafo
III.- Durante las elecciones la Junta Central
Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad
con la ley.
Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Por lo que, sin irnos más allá, podemos decir que el señor Ramfis Trujillo NO PUEDE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, ¿por qué? Porque no ha cumplido con el mandato de la Constitución Dominicana, promulgada el 13 de junio del año 2015.
Entonces vale preguntarnos, ¿Pretende Ramfis Trujillo violentar la Constitución a su favor?, ¿Quién nos garantiza que el señor Ramfis Trujillo, de ser electo presidente de la República Dominicana, va a Respetar esa misma Constitución que hoy violenta?, ¿Puede el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo hacer un gobierno apegado a los cánones constitucionales sin caer en el “Estilo de Gobierno” de su abuelo?
Si los dominicanos nos respetáramos, aprenderíamos a dejar de ser el Guacanagarix del siglo XXI; dejaríamos de ser los “Hazme reír” del resto del mundo.
¿Cómo es
posible que venga un Juan de los Palotes a querer imponernos y/o violentar
nuestras reglas solo por simples apetencias personales?
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